USO te cuenta cuáles son las nuevas patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada tras la publicación del RD 632/2026
El BOE ha publicado el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009 e incorpora once nuevas patologías que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Es decir, se amplía el listado de enfermedades que permiten adelantar la edad de jubilación a las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%, una reivindicación histórica del colectivo.
Esta disposición es el resultado del procedimiento publicado en mayo y que desde USO ya revisamos y analizamos cuando se aprobó la Orden ISM/444/2025, por la cual se establecieron por primera vez las reglas y requisitos para incorporar nuevas patologías a este listado.
¿Cuándo entra en vigor?
El real decreto ha entrado en vigor el 31 de julio de 2026, y será de aplicación a partir de esa fecha. Es importante recordar que no tiene carácter retroactivo sobre jubilaciones ya causadas.
¿Cuáles son las nuevas patologías que se incorporan para acceder a la jubilación anticipada?
Con esta actualización se incorporan las siguientes enfermedades:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica estadio G5.
Además, se amplía el reconocimiento de la lesión medular, que hasta ahora solo cubría los casos de origen traumático y que a partir de ahora también incluye los de origen no traumático.
El sistema sigue siendo insuficiente
USO aplaude esta reclamada ampliación ya que reconoce enfermedades que llevaban años esperando en un listado sin actualizar desde 2009, mantiene la jubilación a los 56 años sin recortar la pensión y corrige la discriminación que sufría la lesión medular no traumática frente a la traumática.
Pero el sistema sigue siendo insuficiente. Obliga a demostrar cada patología por separado con costosos estudios científicos antes de reconocer el derecho, deja fuera mientras tanto a quien la padece, y no se conecta de forma automática con otros reconocimientos ya obtenidos, como el grado de discapacidad o la incapacidad permanente.
A esto se suma que solo las organizaciones representativas pueden solicitar nuevas incorporaciones, lo que perjudica a los colectivos con menos recursos técnicos y económicos.
Por eso, seguimos reclamando asistencia técnica gratuita para tramitar solicitudes, transparencia real en la comisión técnica, el cumplimiento estricto de los plazos y que la revisión del anexo cada diez años sea efectiva y no quede en papel mojado.
























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